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El otro día releyendo uno de tantos recursos presentados por la defensa de un investigado en la pieza FIVA de la macrocausa Invercaria, me doy cuenta que este abogado ha sido capaz, en tan solo un párrafo de no más de 100 palabras, evidenciar lo absurdo que resulta ser el enjuiciamiento de Invercaria. A continuación expongo de manera literal lo que expuso esta defensa en su recurso de apelación frente a la Audiencia: “Estamos convencidos que el Juzgador no debe ser consciente del tamaño del dislate jurídico que ha introducido en su fundamentación jurídica, dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa, es decir, establece una relación casual entre la inobservancia de un procedimiento orientativo y no obligatorio y el fracaso de una inversión, calificándola nada menos que como delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación administrativa, cuando ni siquiera conforme a lo previsto en el artículo 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital podría constituir una infracción del deber de diligencia de los administradores”. Ahí lo dejo.
El inicio de la conocida como causa INVERCARIA, se produjo mediante Auto de incoación del Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla, de fecha 7 de marzo de 2012, que recibió actuaciones en virtud de la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla derivadas de la denuncia formulada por D. Cristóbal Cantos Sánchez Ibargüen. Casualmente o causalmente, el PP se apresuró en personarse como Acusación Popular y usar su poder espoleando a los medios de comunicación afines, para así crear el caldo de cultivo favorable, y ya puestos poner en contra de Invercaria a la opinión pública. Pero financiar con dinero público a empresas para su desarrollo, y que las mismas destinen el dinero para el fin previsto podría ser considerado como uno de tantos apoyos que el “papá” Estado ofrece a la ciudadanía y a sus empresas.
En ese asunto cada cual tendrá su opinión, al igual que las ayudas que se dan al olivo, o a la industria automovilística para incentivar la compra de coches, y muchas otras acciones de reparto ordenado del dinero público. Pero déjenme decir que un fallido en un proyecto de financiación de capital riesgo no puede ser motivo para mandar a nadie a la cárcel, por muy público que sea el dinero y siempre que no haya pruebas o indicios claros de la comisión de un delito de corrupción pública, entre otros cohecho, malversación, tráfico de influencias o prevaricación. En Invercaria sabemos que no se han dado ninguno de estos tipos penales. Además, la Ley dice que en caso de impago de la deuda (no hace distingo de la procedencia del dinero prestado), la responsabilidad que se asume por el obligado al pago del crédito es únicamente patrimonial, en ningún caso deberá ir a la cárcel.
Volviendo a la institución de la Acusación Popular, no es más que la atribución de legitimación activa, de modo que cualquier ciudadano español pueda personarse en un proceso sin necesidad de resultar ofendido por el delito o de invocar lesión de interés propio, sino defensa de la legalidad, siendo, por tanto una manifestación del Derecho Público subjetivo al libre acceso a los tribunales. Dicha Acción Popular se enmarca dentro de la tutela judicial efectiva del art. 24 de nuestra Constitución. Hasta aquí la teoría, pero la realidad en la causa Invercaria es bien distinta, ya que en este caso el PP utiliza la Acción Popular para obtener rédito político a través de los tribunales de justicia, en lo que supone una utilización espuria y perversa de dicha institución, y no como defensa de la legalidad ni del interés público. Esto no pone en mejor posición al PSOE, que hace lo mismo en otros territorios, o lo que es peor, en un alarde de cobardía política no sale al paso al comienzo de las falsas acusaciones contra Invercaria, no dando la cara por la Institución que creo mientras gobernaba, y que tanto bien provocó acercando financiación a proyectos empresariales de sectores estratégicos en Andalucía.
Podemos aseverar, sin riesgo a equivocarnos, que el Partido Popular en toda la macrocausa Invercaria subrepticiamente está haciendo un uso torticero de la institución Acusación Popular, debido a que está amparando, guiando, asesorando y protegiendo a Cristóbal Cantos, que con su denuncia ficticia (hecho probado en sentencia firme) ha permitido la incoación del procedimiento Invercaria. Pero si el PP entiende que los funcionarios y autoridades públicas de Invercaria, en concierto con un numeroso grupo de empresarios (eso sí, menos Antonio Banderas al que la Fiscalía y PP se apresuraron en sacarlo de la pieza separada Kandor Graphics), actuaron de forma ilegal, siempre según las acusaciones.
Llegados a este punto ¿por qué el PP no acusa también a Cristóbal Cantos? No sólo no lo hace, sino que se permite hacer escritos actuando de facto como su abogado defensor, cayendo en una contradicción, y de paso apartándose de su compromiso como Acusación Popular. En efecto, el Sr. Cantos fue durante años la mano derecha del Presidente de Invercaria y director de promoción de dicha institución, con un papel muy relevante en el análisis y aprobación de las inversiones llevadas a cabo por Invercaria. ¿No será que las mentiras y verdades a medias del Sr. Cantos son un instrumento al servicio del Partido Popular?
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