En primer lugar os dejo un enlace al vídeo íntegro de la presentación de mi libro Presunción de culpabilidad. ¿Estado de derecho?, que tuvo lugar ayer día 29 de septiembre en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Enlace al vídeo íntegro de la presentación: haz clic aquí
También, me gustaría aprovechar la oportunidad para dejaros la nota de prensa que ha publicado el Ilustre Colegio de Abogados de Granada sobre el acto de presentación:
Por último, os dejo algunas fotos y una transcripción de mis palabras en este acto, donde estuve acompañado de D. Leandro Cabrera Mercado, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, D. Javier González de Lara y Sarria, presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía y Abogado, D. Juan Cano Bueso, catedrático y presidente del Consejo Consultivo de Andalucía (2002-2019).
Muchísimas gracias ilustre y querido decano del colegio de Abogados de Granada D. Leandro, al que aprovecho la ocasión para agradecerte el apoyo que me ofreces al darme este púlpito. Sin olvidar a mi presidente Javier González de Lara, un lujo tenerte como presidente de los empresarios de Andalucía y a mi reciente amigo el Catedrático de derecho constitucional D. Juan Cano al que agradezco su tiempo y apoyo. Y como no a la editorial Almuzara presidida por D. Manuel Pimentel que estaba previsto que estuviera aquí, pero me ha pedido que le disculpemos, debido a que le ha sido imposible por motivos de agenda.
Este libro que tengo el honor de presentar en este templo de la abogacía lo empecé a escribí en mi doble condición de estudiante de Derecho y a su vez investigado en la macrocausa Invercaria, y ahora que está publicado me encuentro en mi nueva condición de acusado de la macrocausa Invercaria y abogado colegiado y, por tanto, miembro de esta noble profesión desde septiembre de 2019.
Lo de escribir no deja de ser una afición, aunque mi principal dedicación es la de empresario, liderando el grupo empresarial Novaschool que da trabajo a una plantilla alrededor de 400 empleados. Por tanto, mi mayor activo es sin duda la reputación de la que gozo. Sin embargo, estar acusado de prevaricación y malversación de caudales públicos, por cierto, delitos que no cometí ni de lejos, es una loza importante para un empresario como yo que tiene que mantener una estructura empresarial tan compleja como es el grupo Novaschool, y si a eso le sumamos que ejerzo la noble profesión de profesor de Economía en Secundaria y bachillerato a tiempo parcial. Créanme no es nada fácil mi situación de acusado de una macrocausa, aunque lo llevo con profesionalidad y no dejándome llevar por las emociones.
Yendo a mi libro, intento en cada capítulo evidenciar lo que considero una obviedad, y me refiero a que el Estado a través de sus jueces y fiscales debería ejercer el imperium con mesura; eso quiere decir que si hay otra jurisdicción a la que acudir (administrativa, social, civil, etc.), debería prevaler estas, de modo que la jurisdicción penal siempre deberá entrar en última instancia. Por esta razón, el derecho penal tiene carácter de última ratio por parte del Estado, con el único objetivo de proteger los bienes jurídicos de ataques que lo pongan en peligro. Sin embargo, permítanme que les diga que algunos jueces instructores en Sevilla con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción están aplicando sin ambages lo que se ha denominado en llamar Derecho penal del enemigo. Todo ello se constata cuando una vez iniciada la fase de instrucción y ordenadas las diligencias de prueba por parte de las defensas, y las mismas acreditan de manera indubitada la inocencia del investigado, es ahí cuando se debería decretar sobreseimiento y archivo, y de ese modo evitar un juicio con el consiguiente coste para el Estado y para el justiciable. Lo que el Tribunal Constitucional en la STC 186/1990 ha denominado la penalidad de la publicidad del juicio oral.
Como botón de muestra permítanme contarles la interesante evolución que consta en autos respecto del portal FIVA (Fiva es la primera pieza de la macrocausa Invercaria). En un primer momento y según el atestado policial, el portal no existió porque no tenía página web, según la versión del Instructor y el Ministerio fiscal era poco más que cuatro amigos se habían reunido para “sacarles dinero a la Junta de Andalucía sin hacer nada”, posteriormente el portal existe pero el código fuente está dañado, más tarde según otras declaraciones, el código no está dañado, sino que está mal copiado y, por último, cuando mis abogados presentó el informe del forense informático y solicitó la prueba para verificar la existencia del portal, ya no se cuestiona la existencia del portal FIVA, cuyo funcionamiento se acredita de forma contundente por la Sección de Informática Forense de la Unidad Central de Criminalística dependiente de la Comisaría General de Policía Científica, eso sí, tras ser solicitada esta prueba por el investigado, es decir yo, y después de estar esperando dos años a que la policía científica acreditase la existencia del portal. Si a todo este despropósito le sumamos que el periódico El Mundo cada vez que tiene la oportunidad se refiere a la causa con un titular que suele decir: “El portal fantasma FIVA”.
Volvemos a recordar otra vez más que la Jurisdicción Penal debe ser la última ratio, ya que todos los derechos y principios del derecho penal antes aludidos deberían prevalecer frente a cualquier automatismo procesal que desvirtúe el resultado de la fase probatoria, por cierto, fase probatoria que debería darse también en la fase de instrucción.
Quiero recordar las palabras del compañero y decano del Colegio de Abogados de Sevilla hasta el año 2019, D. José Joaquín Gallardo, cuando dijo (y leo textualmente): «Por desgracia son muchas las causas, pequeñas o macrocausas, que se tramitan durante años sin indicios racionales de criminalidad para sentar en el banquillo a personas honorables». Y añadió: «Este es un problema estructural grave, porque a los fiscales les corresponde no solo impulsar una causa penal, sino velar por ese derecho fundamental de cualquier ciudadano, a que no se prolonguen las investigaciones que no tienen ningún recorrido y finalmente acaban con sonoras absoluciones».
En efecto, el juez instructor debe tener plena convicción sobre la perpetración de un delito y no meras sospechas infundadas (por supuesto si fueran fundadas otro gallo cantaría); aunque de un tiempo a esta parte se observa que cuando se trata de una macrocausa que gravita sobre delitos contra la Administración pública, se produce con demasiada frecuencia distorsión o anormalidad en el proceso, debido a presiones externas provenientes de un partido político interesado en atacar a su némesis política, o bien, medios de comunicación que saben que un buen titular sobre presunta corrupción posiciona al medio.
A la luz de las consideraciones realizadas, bien parece que se olvida la aplicación del principio jurídico de presunción de inocencia, principio antitético con la idea de una inquisitio generalis o causa general, por cierto proscrita por Ley.
Para finalizar este punto, la reacción de la maquinaria del Estado frente a supuestos y discutidos hechos delictivos no deben ser pretextos para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues solo cabe seguir un proceso de esta naturaleza, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios. Es más, se debe poner el mismo celo misionero a la hora de aplicar las leyes a un sospechoso que a un inocente que «pasaba por allí», de ese modo dejarle libre de toda sospecha cuanto antes y evitarle así daños morales irreparables. De eso va la inercia procesal: una vez iniciado el camino es difícil, por no decir imposible, que se dé la justa retrocesión.
Mi libro utiliza la macrocausa Invercaria como un caso de estudio y viene a decir que todo lo que está ocurriendo en la macrocausa Invercaria no es más que una injusticia enorme y no podemos quedar impasible ante ella, debido a que se está llevando a cabo el linchamiento moral a honrados funcionarios, empresarios, académicos y profesionales que provienen de diferentes sectores. Ciertamente, los fiscales anticorrupción de Sevilla que están liderando la investigación de Invercaria, en cierto modo están poniendo en tela de juicio el funcionamiento de Invercaria como instrumento al servicio de las empresas andaluzas. Estos fiscales confunden fallidos en el capital-riesgo con posibles delitos, al creer que el bien jurídico a proteger es el dinero público concedido en proyectos de capital-riesgo a empresas, creyéndose la tesis por la que ante un fallido (incumplimiento de pago) existen indicios de malversación de caudales públicos y, déjenme que les diga, no existe nada en la causa que haga sostener una acusación tan grave. Parece que olvidan los fiscales que durante el periodo 2008 a 2014 se produjo en España y, en particular en nuestra Andalucía, una de las peores crisis que ha sufrido la economía española, en la que hubo quiebras de bancos, empresas y hasta el propio Estado español estuvo a punto de ser intervenido. Es más, si tuviéramos que enjuiciar a todos los gestores del dinero público perdido en esta crisis no habría juzgados y además pondríamos en jaque el Estado de Derecho.
Sin duda, cuando se produce la judicialización de una causa sin pruebas ni indicios provocamos daños colaterales o directos muy importantes. En el caso de estudio de Invercaria, el daño más directo ha sido la paralización de Invercaria desde el año 2012 (fecha en la que se inició la judicialización de Invercaria). Esto conllevó dejar a la deriva las inversiones que tenía en curso esta empresa de capital-riesgo público, hablamos de millones de euros tirados al cubo de la basura, inversiones que son empresas, al fin y al cabo, al quedar las mismas descabezadas.
Bueno no quiero cansaros. Sí deciros, que mi libro habla de todo esto y más, poniendo de manifiesto a las claras la situación que se está produciendo en algunas de las macrocausas que se están sustanciando en Sevilla, como botón de muestra la macrocausa Invercaria.
Quisiera destacar lo que digo en la contraportada de mi libro, donde expongo a las claras mi reconocimiento y respeto a la labor que desarrollan los miles de fiscales y jueces que trabajan con honestidad y denuedo, haciendo de nuestra justicia un entorno seguro y justo, tanto para los que tienen que acudir a ella por obligación como por necesidad.
Para finalizar agradecer de nuevo al Decano su amabilidad y apoyo, sin olvidarme al resto de compañeros de mesa y al público que está aquí en directo y a los que nos siguen por el canal youtube.
Buenas noches.